En este artículo nos concentraremos en describir rápidamente, el debate parlamentario francés sobre la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta ley, fue una de las promesas de campaña de nuestro actual presidente, François Hollande. Bajo el tema "Reunir los franceses y re encontrar la promesa republicana", la promesa 26: "asegurar la igualdad de género y de las familias: abrir el derecho al matrimonio civil y la adopción a todas las parejas", esta promesa presidencial introduce cambios en la vida cotidiana de parejas y de hijos que se encuentran en el margen legal.
La ley fue aprobada en consejo de ministros, el 7 de noviembre del 2012. La comisión encargada de estudiar la ley, solicitó las consultorías de filósofos, historiadores y diversos actores de la sociedad civil. Esta comisión presentó el proyecto de ley a la Asamblea Nacional el 15 y el 16 de enero. El debate parlamentario se desarrolló durante 15 días. El total del debate parlamentario contabiliza 106 horas y 46 minutos. La ley fue aprobada el 19 de abril del 2013 en la asamblea nacional y el 17 de mayo en el senado.
Preliminar:
No está de más recordar que el Estado francés es un Estado laico y que las consideraciones religiosas no constituyen elementos de debate en un parlamento constituido sobre ésta base. El debate parlamentario ha sido acompañado de una agitación de una extrema violencia en la sociedad civil y cabe informar al público internacional que nuestra Ministra continúa aún de ser atacada por los opositores a la ley. Señalamos nuestra indignación ya que como lo ha formulado Jean Glavany "tales actos, asesinan el sistema Republicano"
En cuanto al matrimonio civil, recordemos que es una institución que se fragiliza, la mitad de matrimonios terminan en divorcio y más del 50% de niños nacen fuera de la institución matrimonial. El Pacto Civil de Solidaridad, llamado PACS, frente al cual la oposición decía igualmente que abría la puerta al libertinaje, es actualmente mucho más utilizado, por las parejas heterosexuales y solamente 6% de PACS, se realiza entre parejas del mismo sexo. En cuanto a la familia, diversos tipos de constitución familiar han emergido frente al rechazo de plegarse al modelo tradicional de familia nuclear: familia monoparental, familia recompuesta, etc.
Dos posiciones: contra y a favor:
Contra....
Los opositores a la ley, no son opuestos necesariamente al "matrimonio civil" en sí. Los opositores critican el hecho que el matrimonio civil lleva consigo mismo, el derecho a la adopción. Evocan para ello, consecuencias nefastas, desarrollo de la pedofilia, de la cual serán victimas los niños y las niñas educados por dos papás o dos mamás, riegos en la identificación sexual, etc. Ahora bien, los testimonios de los jóvenes educados en esos contextos que han sido escuchados por los parlamentarios de la comisión de leyes, señalan antes que nada, el extremo cuidado y ternura que han recibido y reciben, de sus padres y/o madres, y que en todo caso, lo que les ha hecho sufrir, es la mirada de los Otros.
A favor....
Los y las parlamentarias que han defendido la ley, lo han hecho en nombre de un tratamiento igualitario de los ciudadanos franceses con el objetivo que los niños y los conyuges sean protegidos de las aleas de la vida.
Había pensado en organizar de otra manera este artículo, pero el tema da para muchos más y habiendo terminado de examinar el debate total, y teniendo en cuenta el espacio limitado, les presento el discurso pronunciado por la Ministra de la Justicia, Garde des Sceaux, Christiane TAUBIRA, el 29 de enero del 2013 que abre el debate parlamentario y que resume de manera brillante los procesos socio históricos atravesados por la sociedad francesa que han conducido a la adopción de esta ley.
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Discurso de la Garde des Sceaux, Ministra de la Justicia, Christiane TAUBIRA, pronunciado el 29 de enero del 2013, frente al parlamento francés.
Señor Presidente, señor Presidente de la comisión de leyes, señora Presidenta de la comisión de Asuntos Sociales, señor portavoz de la comisión, señora la portavoz para visado, señoras y señores diputados;
tenemos el honor y el privilegio, Dominique Bertinotti, ministra delegada encargada de la familia y yo misma, de presentarles en nombre del Gobierno, un proyecto de ley que traduce una promesa del Presidente de la República, la promesa de abrir el matrimonio y la adopción, a las parejas del mismo sexo.
Tratándose del estado de las personas, son principalmente disposiciones del código civil relativas al matrimonio, a la adopción y a la atribución del apellido que serán adaptadas.
Dominique Bertinotti y yo misma, respetando las prerrogativas de los parlamentarios, hemos participado activamente a las dos reuniones de trabajo de la comisión de leyes, ya que como consecuencia de las modificaciones del reglamento de la Asamblea Nacional, es sobre el texto que resulta de los trabajos de la comisión que debatiremos durante estas dos semanas, los dos fines de semana comprendidos.
Nunca hemos subestimado la importancia de esta reforma. Es por eso que hemos acogido con el más grande respeto a todas las personas que han aceptado ser consultadas. Sabemos cuánto los trabajos de la comisión son útiles. Estos trabajos han mejorado el texto, y las modificaciones que se han introducido en él, serán presentadas por los portavoces.
Quisiera detenerme un instante sobre la evolución del matrimonio, para que comprendamos mejor lo que estamos haciendo.
En una casa (el parlamento) en la que es de uso, citar al decano Jean Carbonnier, no omitiré ésta regla. Recordaré que en 1989, a la ocasión de los trabajos de reflexión sobre el bicentenario de la revolución francesa, el decano Jean Carbonnier definía el matrimonio civil como la "gloria escondida" de la revolución francesa. Evidentemente, aludía a los vivos debates que acompañaron la institucionalización del matrimonio civil, su dimensión de contrato, su duración, es decir, la posibilidad de divorciar. En ésta época, dos religiones reconocían el divorcio, la religión protestante y la religión judía. La religión católica, que era mayoritaria, declara (en cuanto a ella que) el matrimonio es indisoluble. El decano Carbonnier considera entonces que la asamblea nacional constituyente de 1791 efectuó una verdadera revolución instaurando el matrimonio civil. La secularización del matrimonio civil queda así consagrada en la Constitución de 1791. El matrimonio civil lleva el sello de la igualdad. Se trata de una verdadera conquista fundadora de la República, una conquista lograda en un movimiento general de laicización de la sociedad.
Tal conquista de la República fue importante, sobre todo para los que estaban excluidos de la institución matrimonial en esta época. Después de la revocación del Edicto de tolerancia, llamado Edicto de Nantes, en 1685, los protestantes podían casarse pero solamente procediendo de manera secreta, en acuerdo con sus Pastores. No podían constituir una familia, y sus hijos fueron considerados como bastardos. A partir de 1787, el Edicto de Tolerancia autoriza de nuevo a los Padres y a los Jueces a celebrar los matrimonios en calidad de "oficiales del estado civil". Hay entonces aquí, una primera apertura, dos años antes de la Revolución, con éste reconocimiento del pluralismo religioso y la posibilidad de incluir en el matrimonio a los que estaban excluidos de esta institución, a saber, los protestantes y los judíos. Pero por el momento, el matrimonio incluía solamente a los creyentes.
El matrimonio excluye también ciertas profesiones, especialmente a los actores, ya que la religión proclama que no reconoce las infames prácticas de los actores de teatro. Es además el actor Talma quién va protestar ante la Constituyente porque el cura de la Iglesia de San Sulpicio rechaza de publicar las actas de solicitud de su matrimonio con una "mundana", como se decía en aquella época. Talma reclama ante la constituyente y los miembros de la asamblea constituyente deciden entonces de instaurar un matrimonio civil y señalan, en el artículo 7 del título II de la Constitución de septiembre 1791, que el matrimonio es nada más que un contrato y que el poder legislativo establecerá para todos los habitantes, sin distinción, el modo por el cual los matrimonios, los nacimientos y las defunciones serán constatados; no estamos más en la autorización sino más bien en el acto de constatar y por consiguiente de la libertad, y precisan que el poder legislativo designará a los oficiales encargados de constatar y registrar esas actas.
Esta constatación del matrimonio civil permite de incluir a los creyentes no católicos, es extendido a todos, es decir que todos aquellos que desean casarse pueden disponer de los mismos derechos y deben respetar las mismas obligaciones.
Esta concepción del matrimonio civil que lleva el sello de la igualdad, es en realidad, una libertad esencial, porque desde la instauración del matrimonio, el divorcio fue igualmente reconocido. Está escrito en la exposición de los motivos de la ley de 1792 que el divorcio resulta de una libertad individual, y que un compromiso indisoluble, sería la pérdida de la misma, puesto que el matrimonio es la libertad de las dos partes y no la sacralización de una voluntad divina. La libertad de casarse se concibe solamente con la libertad de divorciar, y porque el matrimonio va a desatarse justamente del sacramento que lo había precedido, podrá representar los valores republicanos e integrar progresivamente las evoluciones de la sociedad.
La mejor manifestación de esta libertad se explica por el artículo 146 del código civil, que no ha cambiado desde su origen, y que dice que "no hay matrimonio sin consentimiento". Este artículo 146, establece entonces la plena libertad del uno y del otro conyuge en el matrimonio.
Si recordamos que el matrimonio ha sido antes que todo, una unión de patrimonios, de herencias, de linajes, que se pasaba al notario antes de ir donde el cura,......el hecho de reconocer la libertad de cada uno de los conyuges es un progreso considerable, hoy todavía inscrito en el código civil.
Entonces, el divorcio va a acompañar rápidamente al matrimonio. El divorcio será prohibido en 1816, en un ambiente de debate en donde las corrientes conservadoras son dominantes y en donde las libertades, particularmente las libertades de las mujeres, están en regresión. El divorcio será restablecido en 1884 a través de la ley Naquet, allí todavía, en un movimiento general contrario a la laicización de la sociedad. La evolución del matrimonio lleva en efecto de manera fuerte la marca de la laicidad, de la igualdad y de la libertad tal que estos valores han evolucionado en nuestro derecho y en nuestra sociedad, en una relación diacrónica que ha conocido algunas veces vivas tensiones.
Es entonces en un movimiento de laicización del estado civil, de laicización de las libertades individuales, de la sociedad en general que el divorcio será restaurado en 1884. Es en efecto, a lo largo de este decenio que las otras leyes de libertad individual, tales que la ley de la prensa, las leyes relativas a la libertad de asociación o a la libertad sindical, y pronto la ley de separación de las Iglesias y del Estado, van a intervenir. El divorcio será consolidado en 1975 por el restablecimiento del consentimiento mutual, que ya estaba reconocido en 1792, como además la incompatibilidad de humor.
El matrimonio, acompañado del divorcio, reconoce entonces la libertad, incluyendo la libertad de no casarse, y es la razón por la cual la ley reconoce las familias fuera del matrimonio y va progresivamente reconocer a los hijos de estas familias. El matrimonio, que ha logrado con éxito desatarse del sacramento, va en efecto, a desatarse igualmente de un orden social fundado en una concepción patriarcal de la sociedad, concepción patriarcal que hace del marido y del padre, el propietario, el poseedor del patrimonio por supuesto, pero también el poseedor de la esposa y el poseedor de los hijos.
Esta evolución del matrimonio y del divorcio, que permitirá de ahora en adelante a las parejas, de escoger libremente la organización de sus vidas, será inscrita en la ley porque desde hace dos siglos, la institución del matrimonio conoce una evolución hacia la igualdad, y es bien eso, lo que nosotros estamos haciendo hoy, culminando la evolución hacia la igualdad de esta institución, nacida con la laicización de la sociedad y del matrimonio
Esta evolución involucra primero a las mujeres con la supresión de la referencia al "jefe de familia", con el reconocimiento de la comunidad de vida por la ley de 1970 y después la ley de 1975, que reintroducen el consentimiento mutuo. El reconocimiento de los derechos de las mujeres será inscrito progresivamente en la ley. En el año 1970, hace apenas unos cuarenta años, lo que quiere decir que viven hoy todavía, mujeres que han necesitado de la autorización del esposo para abrir una cuenta bancaria, para firmar un contrato, decidir de su propio salario y por consiguiente de ser reconocidas como sujetos de derecho.
Esta evolución hacia la igualdad, que va a modernizar nuestra institución del matrimonio reconociendo a la mujer como sujeto de derecho, va a reconocer progresivamente los derechos de los niños. Por la ley de 1972, el legislador cesará de establecer una diferencia entre los hijos legítimos y los hijos naturales. Procederá entonces a una refundación de la filiación, de manera a reconocer una igualdad de derechos de los hijos sin importar que la filiación sea legítima o natural.
En el año 2000, la sentencia de la Corte europea de los derechos humanos, la sentencia Mazurek obligará a Francia, a poner fin a las discriminaciones impuestas a los niños nacidos de una relación de adulterio y es solamente por un Ordenamiento del 2005, ratificado por una ley del 2009, que las nociones de "hijo legítimo" e "hijo natural" desaparecerán de nuestro código civil. El niño deviene igualmente entonces, un sujeto de derecho.
Presentándoles hoy día este proyecto de ley que contiene disposiciones ampliando el matrimonio y la adopción a las parejas homosexuales, el Gobierno escoge brindar la posibilidad a las parejas del mismo sexo de entrar en esta institución y componer una familia como las parejas heterosexuales, ya sea por una unión de hecho, que llamamos concubinato, o ya sea por un contrato, el PACS (Pacto Civil de Solidaridad), o ya sea por el matrimonio.
Es en efecto, esta institución que el Gobierno ha decidido de abrir a las parejas del mismo sexo. Es un acto de igualdad. Se trata de un matrimonio tal y como está instituido en nuestro código civil. No se trata de un matrimonio barato, no se trata de un matrimonio de consolación o de una unión civil ornamentada para la ocasión. No se trata tampoco de una astucia, de una mentira. Se trata de un matrimonio entendido como un contrato entre dos personas, entendido como Institución productora de reglas de orden público.
¡Sí!, se trata del matrimonio con toda su carga simbólica y todas sus reglas de orden público que el Gobierno abre a las parejas del mismo sexo, en las mismas condiciones de edad y de consentimiento de la parte de cada uno de los cónyuges, con las mismas prohibiciones sobre el incesto, la poligamia, con las mismas obligaciones de asistencia, de fidelidad, de respeto instaurado por la ley del 2006, con las mismas obligaciones de cada cónyuge con respecto al otro, con los mismos derechos de los hijos con respecto a los padres y de los padres con respecto a los hijos.
¡Sí!, es el matrimonio que abrimos a las parejas del mismo sexo. ¡Qué nos expliquen por qué dos personas que se han encontrado, que se han amado, que han envejecido juntas deberían aceptar la precariedad, la fragilidad legal, la injusticia! por el sólo y único hecho que la ley no les reconoce los mismos derechos que a otra pareja tan estable como la de ellos, que ha escogido construir su vida.
¿De qué va a despojar el matrimonio homosexual a las parejas heterosexuales? Si no los despoja de nada, vamos a osar nominar los sentimientos y los comportamientos. Vamos a osar llamar "mentira" a ésta campaña de pánico sobre la seudo supresión de las palabras de "padre" y "madre" del código civil y del "libro de familia". Pesamos las palabras y hablamos de hipocresía para calificar la actitud de los que rechazan ver esas familias homoparentales y esos niños, expuestos a los accidentes y altibajos de la vida. Colocamos las palabras necesarias y hablamos de egoísmo con respecto a la actitud de los que se imaginan que una institución de la República podría ser reservada a una categoría de ciudadanos.
Decimos que el matrimonio accesible a las parejas del mismo sexo, ilustra bien la divisa de la República. Ilustra la libertad de escoger, la libertad de decidir vivir juntos. Proclamamos a través de este texto la igualdad de todas las parejas, de todas las familias.
En fin, decimos también que hay en este acto una prueba de fraternidad porque ninguna diferencia no puede servir de pretexto a las discriminaciones del Estado. En nombre de un pretendido derecho del niño que no existe, ustedes protestan. Ustedes protestan porque el matrimonio y la adopción son abiertos a las parejas del mismo sexo en exactamente las mismas condiciones que para las parejas heterosexuales. Dicho de otra manera, o ustedes nos afirman que las parejas heterosexuales tienen un derecho al niño inscrito en el código civil, o bien este derecho al niño no existe –y de hecho, no existe– y las parejas homosexuales tendrán el derecho de adoptar en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales. En nombre de un pretendido derecho al niño, ustedes rechazan de otorgar derechos a los niños que ustedes escogen de no ver. El texto que nosotros les presentamos no tiene nada de contrario a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Al contrario, protege los niños que ustedes rechazan de ver. Las parejas homosexuales podrán adoptar en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales, según los mismos procedimientos, la certificación será dada en las mismas condiciones por los Consejos Generales, la adopción pronunciada en las mismas condiciones por el juez, conformemente al artículo 353 del código civil, que señala que la adopción es acordada si se desarrolla conformemente a los derechos del niño. Por consiguiente, las objeciones que ustedes presentan no tienen fundamento, se trata solamente de una dificultad real a incluir en sus representaciones la legitimidad de éstas parejas del mismo sexo. Ahora bien, vuestros hijos y nietos las incluyen ya y las incluirán cada vez más. Y ustedes se sentirán incómodos cuando por curiosidad, ellos leerán los informes de nuestros debates actuales! Entonces, hemos decidido abrir el matrimonio y la adopción a las parejas del mismo sexo. El matrimonio como lo he mostrado con referencias históricas y jurídicas al apoyo, ha sido una institución de propiedad ya que éste ha servido primero, a casar patrimonios, herencias y linajes.
El matrimonio ha sido una institución de posesión ya que el marido y el padre tenían una autoridad absoluta sobre la esposa y sobre los hijos. Ha sido una institución de exclusión, lo hemos visto: el matrimonio civil puso fin a la exclusión de creyentes no católicos y de ciertas profesiones, es decir, de toda una serie de ciudadanos. Este matrimonio, que ha sido una institución de exclusión, va en fin, volverse una institución universal.
¡Ustedes pueden continuar a negarse a ver, rechazar de mirar alrededor de ustedes, de rechazar de tolerar la presencia, incluso cerca de ustedes, incluso quizás dentro de vuestras familias, de parejas homosexuales! ¡Ustedes pueden conservar obstinadamente, la mirada encerrada en el pasado! Y todavía, mirando bien el pasado, incluso ustedes encontrarán trazas durables del reconocimiento oficial, incluso de la Iglesia, de parejas homosexuales. ¡Ustedes han escogido protestar contra el reconocimiento de los derechos de estas parejas; es vuestro asunto! Nosotros estamos orgullosos de lo que hacemos.
Nosotros estamos tan orgullosos que yo quisiera decirlo con las palabras del poeta León-Gontran Damas: el acto que nosotros vamos a realizar es "bello como una rosa que la torre Eiffel poseída al alba, ve florecer en fin sus pétalos". Es "grande como una necesidad de cambiar de aire". Es « fuerte como el grito agudo de un acento en la noche larga »